Artículo19



ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.



Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.


Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Publicación: 02 de Octubre de 1917, última reforma 20 de Noviembre de 2013.


Artículo 12 Las leyes se ocuparán de: VII. Garantizar el acceso a la información pública gubernamental y la
protección de los datos personales, el derecho a la vida privada, la intimidad y la propia imagen, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley aplicable a la materia.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Publicada el 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2.Los Sujetos Obligados de esta Ley son:
I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
VII. Los Partidos Políticos.
ARTÍCULO 4.Toda la información generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y el resto de la normatividad aplicable. 
ARTÍCULO 6.El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al texto y al espíritu de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como con base en la interpretación que de los mismos hayan realizado los tribunales respectivos, y en apego a los principios
establecidos en esta Ley.



Por esta razón es que en este Blog, iniciamos una etapa en la cual invitamos a los ciudadanos a investigar al actual gobierno Municipal de Amozoc, gestión 2014 - 2018.

No tratamos de molestar o impedir el  trabajo del gobierno, queremos impulsar la participación ciudadana para que conozca mas de los derechos que tiene de preguntar y conocer los recursos con los que cuenta el gobierno y su destino.





No hay comentarios.: